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Del riesgo al bienestar


Es importante que toda persona tenga el conocimiento adecuado en el manejo y gestionamiento de los procesos de las normas y leyes especialmente la ley 100 que surgió en el año 1993 por el señor presidente de la república Cesar Gaviria Trujillo. Todos se cuestionan pero carecen de conocimiento en el manejo y responsabilidad de las incapacidades que se otorgan en el momento de una enfermedad general, accidente de tránsito o accidente laboral.


Es bien interesante que todo tipo de personas sin importar su perfil tengan claridad en el cobro y su liquidación en el momento de causar dicho riesgo, se debe tener en cuenta que los primeros tres (03) días lo debe cubrir el patrono, en adelante la misma EPS con gestión del dueño o gerente administrativo de la empresa quien es el responsable de realizar dichos trámites ante la institución prestadora de salud, monto que debe liquidar el departamento de nómina o quien haga sus veces, con mínimo 66.6% del salario acordado o el 100% si lo decide el patrono.


También es de resaltar que mientras se tenga una incapacidad esta no hace parte de las prestaciones sociales.


Es bienestar para el empleado quien haya sufrido el inesperado ya que la empresa liquida y paga su salario normalmente, y este le cobra a la EPS correspondiente.


Entérate de tus derechos y deberes como trabajador, TEINCO te oferta espacios de actualización y reflexión sobre el tema.


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